sábado, 4 de octubre de 2014

Objeto o materia del legado

El legado puede consistir tanto en la prestación de un bien, como de un servicio, es decir, existen legados de Dar y de Hacer.
  •      Los legados de dar tienen por objeto la trasmisión del dominio, del uso o goce de una cosa o de un heredero. Suponen los siguientes requisitos.- 
  1.      La cosa debe de existir en la naturaleza.
  2.      Debe estar en el comercio, y 
  3.      Debe ser determinada o determinable.
  •      Los legados de hacer, implican una obligación  impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir un servicio en favor del legatario instituido. Cuando el legado tiene por objeto la prestación de servicios, es decir, cuando es un legado de hacer, el hecho debe ser posible, tanto física como legalmente y, además, lícito.
  

Diferencia entre heredero y legatario

  •     El heredero es un continuador del patrimonio del autor de la herencia. Las relaciones jurídico-patrimoniales, activas y pasivas, se trasmiten integras al heredero a través de título universal
  •      El legatario no continúa la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales de éste a través de título particular.


Definición del legado

El legado consiste en la trasmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible a determinación, que pude consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, en favor de una persona y a cargo la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se trasmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente. 

De esta definición de legado se desprenden las siguientes consecuencias:   
        Primera: El legado siempre implica una disposición a título particular. Por consiguiente, el legatario adquiere un bien determinado o determinable, sin responder de las relaciones pasivas patrimoniales del autor de la sucesión, como acontece con el heredero.    
Segunda: El legado constituye una libertad, es decir, una trasmisión a título gratuito. Sin embargo, la ley habla de legados gratuitos y onerosos. El legado es oneroso sólo desde el punto de vista de que la cosa legada se trasmite con una carga o gravamen, o bajo la condición de cumplir otro legado; pero a pesar de que se impone esta carga o condición, siempre existe un valor que se trasmite gratuitamente.    
Tercera: Los legados se instituyen siempre por testamento. En tanto que la herencia puede trasmitirse por testamento o por disposición de la ley, existiendo dos clases de herederos: testamentarios y legítimos. En materia de legados sólo por virtud del testamento se pueden instituir y sólo existirán, por consiguiente, legados testamentarios.
Cuarta: Todo legado implica la trasmisión de un bien determinado o determinable. Puede consistir en un derecho, en una cosa, o en un servicio a cargo de un heredero, de otro legatario, o de la masa de la herencia. 

¿Qué es un legatario?

 ›Es aquel al cual se trasmite a título particular y no tienen más cargas que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.