miércoles, 15 de octubre de 2014

Extinción de los legados.

Tres causas originan la extinción de los legados:
1.Por acto del testador
2.Por acto del legatario
3. Con relación a la cosa legada
POR ACTO DEL TESTADOR:
La extinción de un legado por acto del testador se debe a la revocación expresa o tácita que puede
llevar a cabo del mismo. La revocación expresa reviste dos formas:
Cuando de manera categórica lo declara así el testador, o bien cuando utiliza el testamento para
dejarlo sin efecto.
La revocación tácita se presenta en los siguientes casos:
1.Cuando el testador cambia la forma de la cosa, demostrando con ello que desea hacer un uso
distinto de aquel señalado en el testamento para el legado.
2.Cuando enajena la cosa dada en el legado.
3.Cuando instituye a otro como legatario de la cosa que anteriormente había dejado a persona
distinta.

POR ACTO DEL LEGATARIO:
Se presenta en los siguientes casos:
1.Cuando el legatario repudia el legado.
2.Cuando se hace incapaz de adquirir por alguna causa.
3.Cuando no cumple la condición señala para la trasmisión del legado.
4.Cuando muere antes que el testador.
5.Cuando muere antes de que se cumpla la condición impuesta para el legado. 

CON RELACIÓN A LA COSA:
Se presenta en los siguientes casos:
1.Cuando la cosa queda fuera del comercio.
2.Cuando la cosa perece, bien sea antes o después de la muerte del testador, por causa no
imputable al heredero.
3.Cuando la cosa se pierde por evicción.

martes, 14 de octubre de 2014

Ineficacia de los legados.

El legado queda sin efecto antes de la muerte del testador, en los siguientes casos:
1.Si antes de la muerte del testador perece la cosa, bien sea porque se pierda, se destruya o quede 
fuera del comercio.
2.Cuando el testador sufra evicción de la cosa
3.Cuando el testador enajena la cosa.

Después de la muerte del testador, el legado queda sin efecto en los siguientes casos:
1.Cuando perece la cosa sin ser imputable este hecho al que debe entregarla.
2.Cuando muerto el testador, el que deba entrega
r la cosa sufre evicción.

Legados nulos.

Son nulos los legados en los casos siguientes:
1.Cuando recae sobre cosa propia individualmente determinada que no exista en la herencia.
2.Cuando recae sobre cosa ajena, ignorándolo el testador
3.Cuando recae sobre un bien inmueble indeterminado comprendido en género determinado que
no exista en la herencia.

De la entrega de la cosa legada

La cosa legada debe entregarse con todos sus accesorios, mejoras, útiles, necesarias o voluntarias que hubiere hecho el testador o el propietario.
Son a cargo del legatario los gastos de la entrega, a no ser que otra cosa hubiere dispuesto el testador.

El legatario no puede de propia autoridad, ocupar la cosa legada; es el albacea, como ejecutor de la herencia, el que hará la entrega, y esta se hará una vez que se ha hecho el inventario y avalúo, y se han cubierto las obligaciones de la herencia; es decir, se ha liquidado el pasivo.

Trasmisión de la propiedad y posesión del legado.

En materia de herencia se ha expuesto que un principio general diciendo que la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se trasmiten al heredero en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, y que, por tanto, desde el momento tiene derecho a los frutos; que aunque no tenga la posesión material, desde el punto de vista jurídico se reputa poseedor, porque el albacea posee en su nombre. 

Esta regla general para la trasmisión del dominio a los herederos, supone excepciones tratándose de legatarios. La regla se aplica para los legatarios cuando la cosa objeto del legado esta específicamente determinada. En este caso, las cosas individualmente determinadas, se trasmiten al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, adquiriendo el dominio y la posesión jurídica de los bienes.
En cambio, cuando el legado recae sobre la cosa indeterminada, pero susceptible de determinación, según las reglas antes expuestas, el legatario no adquiere el dominio ni la posesión sino hasta el momento en que la cosa cierta y determinada con conocimiento del legatario.

Distintas clases de legados

Se distinguen las siguientes clases de legados:


  1. De cosa propia
  2. De cosa ajena
  3. De cosa determinada
  4. De cosa indeterminada, pero comprendida en género determinado
  5. De géneros
  6. De cantidad
  7. De cosa dada en prenda o hipoteca
  8. De crédito 
  9. De deuda determinada
  10. Genérico de liberación de deudas
  11. Preferentes 
  12. Remuneratorios
  13. De alimentos
  14. De educación 
  15. De pensión; y
  16. De usufructo, uso o habitación.

  1. Legado de cosa propia: Es válido si recae sobre cosa individualmente determinada propia del testador que exista en la herencia; por lo tanto, es nulo si no existe en la misma.
  2. Legado sobre cosa ajena: Es valido si el testador, a sabiendas de que es ajena, impone la obligación al heredero o al albacea, de adquirirla, para entregarla al legatario, será nulo si ignora esta circunstancia, es decir, si presume que es propia y con tal carácter la trasmite por legado. 
  3. Legado de cosa determinada: La propiedad y la posesión se trasmite al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia. El legatario no puede exigir la entrega de la cosa sino a partir del momento en que se ha garantizado el pasivo y aprobado el inventario.
  4. Legado de cosa indeterminada: Tiene la característica especial de que no trasmite el dominio ni la posesión al legatario sino hasta que la cosa se hace cierta y determinada.
  5. Legado de géneros: Comprenden cosas que generalmente se determinan por su cantidad, peso o medida. Por consiguiente, para que sea válido el legado de géneros, debe indicarse por el testador, la cantidad, peso o medida u otros medios de determinación.
  6. Legado de cantidad: Se refiere al legado en dinero, o sea de una especie determinada: cantidad de dinero.
  7. Legado de cosa dada en prenda o hipoteca: El de cosa dada en prenda tiene dos formas: cosa dada en prenda por el testador para garantizar un adeudo  o bien, cosa que recibió en prenda el testador de un tercero para garantizar una deuda de éste. En el primer caso, la cosa propia del testador dada en prenda para garantía de una adeudo, se trasmite al legatario sin el gravamen, es decir, debe desempeñarse la prenda cubriendo la obligación que garantice y entregarse al legatario libre de ese gravamen. De no cumplirse la obligación por el albacea o heredero, el legatario puede pagar la deuda a fin de evitar el remate de la prenda y en este caso se subroga en todos los derechos del acreedor  para hacerlos valer en contra del heredero gravado o de la masa hereditaria, si no se ha señalado a determinado heredero responsable.
  8. Legado de un crédito: Comprende todas las acciones y derechos del testador en el momento de su muerte. Por consiguiente, si el crédito se ha pagado en parte, sólo trasmite el derecho sobre la parte insoluta. El legado de crédito comprende todos los intereses que se adeudan al testador. Si el crédito es litigioso, el legatario se subroga en todos los derechos del testador.
  9. Legado de deuda determinada: Trae consigo la liberación de esa deuda con la obligación que tiene el heredero gravado o el albacea,  de entregar el documento justificativo de pago. El legado de una deuda puede hacerse expresa o tácitamente.
  10. Legado genérico de liberación de deudas: Es aquel por el cual el testador libera a su deudor de todas las deudas, pero comprende sólo las anteriores al testador, en virtud de que se presume que no puede ser otro el alcance de su voluntad, para abarcar deudas futuras que desconozca, o cuya cuantía no haga presumir que que fue su intención perdonar. Este legado trae consigo la liberación no sólo de las obligaciones principales, sino también la de las accesorias.
  11. Legado de preferente: En este legado se confiesa una deuda por el testador una deuda por el testador y se reconoce respecto a los legatarios el derecho preferente del acreedor reconocido, para ser pagado antes que aquéllos si no alcanzare los bienes de la herencia.
  12. Legados remuneratorios: Son aquellos que hace el testador en compensación de un servicio que ha recibido del legatario, que no implica una obligación civil exigible, sino un deber de carácter moral. Cuando el testador declara dejar un legado en atención a favores o servicios recibidos, dicho legado se considera preferente a todos los demás.
  13. Legado de alimentos: Los legados de alimentos son aquellos que deja el testador para la subsistencia de una persona durante su vida o durante un cierto plazo.
  14. Legado de educación: Es aquel que se instituye por el testador para los menores de edad a fin de garantizar una cantidad suficiente para que se eduquen. Por consiguiente, el legado de educación cesa cuando se llega a la mayoría de edad o bien cuando se concluyen los estudios durante la minoría de edad o se tiene un oficio, profesión o arte que permita al legatario subsistir.
  15. Legado de pensión: Es aquel por el cual el testador otorga una renta vitalicia a una persona para que periódicamente perciba la cantidad necesaria para subsistencia. Es parecido al legado de alimentos, sólo que en el legado de pensión la cantidad se va entregando por plazos o períodos, durante toda la vida del legatario.
  16. Legado de usufructo, uso o habitación: Puede el testador instituir el legado de usufructo, uso o habitación para que durante la vida del legatario sea titular de esos derechos reales. Por consiguiente, a falta de disposición en el testamento todo legado de usufructo, uso o habitación se reputa vitalicio, o sea, durante la vida del legatario.  
  

miércoles, 8 de octubre de 2014

Clasificación de los legados

Castán Tobeñas hace una clasificación de los legados partiendo de la distinción fundamental entre legados de cosas corporales y de cosas Incorporales. Haciendo nuevas subdivisiones que se indican en el cuadro que a continuación transcribimos: