•La cosa legada debe entregarse con
todos sus accesorios, mejoras, útiles, necesarias o voluntarias que hubiere
hecho el testador o el propietario.
•Son a cargo del legatario los
gastos de la entrega, a no ser que otra cosa hubiere dispuesto el testador.
•El legatario no puede de propia
autoridad, ocupar la cosa legada; es el albacea, como ejecutor de la herencia,
el que hará la entrega, y esta se hará una vez que se ha hecho el inventario y
avalúo, y se han cubierto las obligaciones de la herencia; es decir, se ha
liquidado el pasivo.
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