martes, 14 de octubre de 2014

De la entrega de la cosa legada

La cosa legada debe entregarse con todos sus accesorios, mejoras, útiles, necesarias o voluntarias que hubiere hecho el testador o el propietario.
Son a cargo del legatario los gastos de la entrega, a no ser que otra cosa hubiere dispuesto el testador.

El legatario no puede de propia autoridad, ocupar la cosa legada; es el albacea, como ejecutor de la herencia, el que hará la entrega, y esta se hará una vez que se ha hecho el inventario y avalúo, y se han cubierto las obligaciones de la herencia; es decir, se ha liquidado el pasivo.

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