miércoles, 15 de octubre de 2014

Extinción de los legados.

Tres causas originan la extinción de los legados:
1.Por acto del testador
2.Por acto del legatario
3. Con relación a la cosa legada
POR ACTO DEL TESTADOR:
La extinción de un legado por acto del testador se debe a la revocación expresa o tácita que puede
llevar a cabo del mismo. La revocación expresa reviste dos formas:
Cuando de manera categórica lo declara así el testador, o bien cuando utiliza el testamento para
dejarlo sin efecto.
La revocación tácita se presenta en los siguientes casos:
1.Cuando el testador cambia la forma de la cosa, demostrando con ello que desea hacer un uso
distinto de aquel señalado en el testamento para el legado.
2.Cuando enajena la cosa dada en el legado.
3.Cuando instituye a otro como legatario de la cosa que anteriormente había dejado a persona
distinta.

POR ACTO DEL LEGATARIO:
Se presenta en los siguientes casos:
1.Cuando el legatario repudia el legado.
2.Cuando se hace incapaz de adquirir por alguna causa.
3.Cuando no cumple la condición señala para la trasmisión del legado.
4.Cuando muere antes que el testador.
5.Cuando muere antes de que se cumpla la condición impuesta para el legado. 

CON RELACIÓN A LA COSA:
Se presenta en los siguientes casos:
1.Cuando la cosa queda fuera del comercio.
2.Cuando la cosa perece, bien sea antes o después de la muerte del testador, por causa no
imputable al heredero.
3.Cuando la cosa se pierde por evicción.

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