En materia de herencia se ha
expuesto que un principio general diciendo que la propiedad y posesión de los
bienes hereditarios se trasmiten al heredero en el momento mismo de la muerte
del autor de la herencia, y que, por tanto, desde el momento tiene derecho a los frutos; que aunque no tenga la posesión material, desde el punto de vista jurídico se reputa poseedor, porque el albacea posee en su nombre.
Esta regla general para la
trasmisión del dominio a los herederos, supone excepciones tratándose de
legatarios. La regla se aplica para los legatarios cuando la cosa objeto del
legado esta específicamente determinada. En este caso, las cosas individualmente determinadas, se trasmiten al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, adquiriendo el dominio y la posesión jurídica de los bienes.
En cambio, cuando el legado recae
sobre la cosa indeterminada, pero susceptible de determinación, según las
reglas antes expuestas, el legatario no adquiere el dominio ni la posesión sino
hasta el momento en que la cosa cierta y determinada con conocimiento del
legatario.
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