martes, 14 de octubre de 2014

Distintas clases de legados

Se distinguen las siguientes clases de legados:


  1. De cosa propia
  2. De cosa ajena
  3. De cosa determinada
  4. De cosa indeterminada, pero comprendida en género determinado
  5. De géneros
  6. De cantidad
  7. De cosa dada en prenda o hipoteca
  8. De crédito 
  9. De deuda determinada
  10. Genérico de liberación de deudas
  11. Preferentes 
  12. Remuneratorios
  13. De alimentos
  14. De educación 
  15. De pensión; y
  16. De usufructo, uso o habitación.

  1. Legado de cosa propia: Es válido si recae sobre cosa individualmente determinada propia del testador que exista en la herencia; por lo tanto, es nulo si no existe en la misma.
  2. Legado sobre cosa ajena: Es valido si el testador, a sabiendas de que es ajena, impone la obligación al heredero o al albacea, de adquirirla, para entregarla al legatario, será nulo si ignora esta circunstancia, es decir, si presume que es propia y con tal carácter la trasmite por legado. 
  3. Legado de cosa determinada: La propiedad y la posesión se trasmite al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia. El legatario no puede exigir la entrega de la cosa sino a partir del momento en que se ha garantizado el pasivo y aprobado el inventario.
  4. Legado de cosa indeterminada: Tiene la característica especial de que no trasmite el dominio ni la posesión al legatario sino hasta que la cosa se hace cierta y determinada.
  5. Legado de géneros: Comprenden cosas que generalmente se determinan por su cantidad, peso o medida. Por consiguiente, para que sea válido el legado de géneros, debe indicarse por el testador, la cantidad, peso o medida u otros medios de determinación.
  6. Legado de cantidad: Se refiere al legado en dinero, o sea de una especie determinada: cantidad de dinero.
  7. Legado de cosa dada en prenda o hipoteca: El de cosa dada en prenda tiene dos formas: cosa dada en prenda por el testador para garantizar un adeudo  o bien, cosa que recibió en prenda el testador de un tercero para garantizar una deuda de éste. En el primer caso, la cosa propia del testador dada en prenda para garantía de una adeudo, se trasmite al legatario sin el gravamen, es decir, debe desempeñarse la prenda cubriendo la obligación que garantice y entregarse al legatario libre de ese gravamen. De no cumplirse la obligación por el albacea o heredero, el legatario puede pagar la deuda a fin de evitar el remate de la prenda y en este caso se subroga en todos los derechos del acreedor  para hacerlos valer en contra del heredero gravado o de la masa hereditaria, si no se ha señalado a determinado heredero responsable.
  8. Legado de un crédito: Comprende todas las acciones y derechos del testador en el momento de su muerte. Por consiguiente, si el crédito se ha pagado en parte, sólo trasmite el derecho sobre la parte insoluta. El legado de crédito comprende todos los intereses que se adeudan al testador. Si el crédito es litigioso, el legatario se subroga en todos los derechos del testador.
  9. Legado de deuda determinada: Trae consigo la liberación de esa deuda con la obligación que tiene el heredero gravado o el albacea,  de entregar el documento justificativo de pago. El legado de una deuda puede hacerse expresa o tácitamente.
  10. Legado genérico de liberación de deudas: Es aquel por el cual el testador libera a su deudor de todas las deudas, pero comprende sólo las anteriores al testador, en virtud de que se presume que no puede ser otro el alcance de su voluntad, para abarcar deudas futuras que desconozca, o cuya cuantía no haga presumir que que fue su intención perdonar. Este legado trae consigo la liberación no sólo de las obligaciones principales, sino también la de las accesorias.
  11. Legado de preferente: En este legado se confiesa una deuda por el testador una deuda por el testador y se reconoce respecto a los legatarios el derecho preferente del acreedor reconocido, para ser pagado antes que aquéllos si no alcanzare los bienes de la herencia.
  12. Legados remuneratorios: Son aquellos que hace el testador en compensación de un servicio que ha recibido del legatario, que no implica una obligación civil exigible, sino un deber de carácter moral. Cuando el testador declara dejar un legado en atención a favores o servicios recibidos, dicho legado se considera preferente a todos los demás.
  13. Legado de alimentos: Los legados de alimentos son aquellos que deja el testador para la subsistencia de una persona durante su vida o durante un cierto plazo.
  14. Legado de educación: Es aquel que se instituye por el testador para los menores de edad a fin de garantizar una cantidad suficiente para que se eduquen. Por consiguiente, el legado de educación cesa cuando se llega a la mayoría de edad o bien cuando se concluyen los estudios durante la minoría de edad o se tiene un oficio, profesión o arte que permita al legatario subsistir.
  15. Legado de pensión: Es aquel por el cual el testador otorga una renta vitalicia a una persona para que periódicamente perciba la cantidad necesaria para subsistencia. Es parecido al legado de alimentos, sólo que en el legado de pensión la cantidad se va entregando por plazos o períodos, durante toda la vida del legatario.
  16. Legado de usufructo, uso o habitación: Puede el testador instituir el legado de usufructo, uso o habitación para que durante la vida del legatario sea titular de esos derechos reales. Por consiguiente, a falta de disposición en el testamento todo legado de usufructo, uso o habitación se reputa vitalicio, o sea, durante la vida del legatario.  
  

No hay comentarios.:

Publicar un comentario