El
legado consiste en la trasmisión gratuita y a título particular hecha por el
testador, de un bien determinado o susceptible a determinación, que pude
consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, en favor de una
persona y a cargo la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio
y posesión se trasmite en el momento de la muerte del testador si se trata de
cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente.
De esta definición de legado se desprenden las siguientes consecuencias:
De esta definición de legado se desprenden las siguientes consecuencias:
Primera: El legado siempre implica una disposición a título particular. Por consiguiente, el legatario adquiere un bien determinado o determinable, sin responder de las relaciones pasivas patrimoniales del autor de la sucesión, como acontece con el heredero.
Segunda: El legado constituye una libertad, es decir, una trasmisión a título gratuito. Sin embargo, la ley habla de legados gratuitos y onerosos. El legado es oneroso sólo desde el punto de vista de que la cosa legada se trasmite con una carga o gravamen, o bajo la condición de cumplir otro legado; pero a pesar de que se impone esta carga o condición, siempre existe un valor que se trasmite gratuitamente.
Tercera: Los legados se instituyen siempre por testamento. En tanto que la herencia puede trasmitirse por testamento o por disposición de la ley, existiendo dos clases de herederos: testamentarios y legítimos. En materia de legados sólo por virtud del testamento se pueden instituir y sólo existirán, por consiguiente, legados testamentarios.
Cuarta: Todo legado implica la trasmisión de un bien determinado o determinable. Puede consistir en un derecho, en una cosa, o en un servicio a cargo de un heredero, de otro legatario, o de la masa de la herencia.
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