martes, 14 de octubre de 2014

Legados nulos.

Son nulos los legados en los casos siguientes:
1.Cuando recae sobre cosa propia individualmente determinada que no exista en la herencia.
2.Cuando recae sobre cosa ajena, ignorándolo el testador
3.Cuando recae sobre un bien inmueble indeterminado comprendido en género determinado que
no exista en la herencia.

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