•Tres causas originan la extinción
de los legados:
1.Por acto del testador
2.Por acto del legatario
3. Con relación a la cosa legada
POR
ACTO DEL TESTADOR:
•La extinción de un legado por acto
del testador se debe a la revocación expresa o tácita que puede
llevar a cabo
del mismo. La revocación expresa reviste dos formas:
Cuando
de manera categórica lo declara así el testador, o bien cuando utiliza el
testamento para
dejarlo sin efecto.
La
revocación tácita se presenta en los siguientes casos:
1.Cuando el testador cambia la forma
de la cosa, demostrando con ello que desea hacer un uso
distinto de aquel
señalado en el testamento para el legado.
2.Cuando enajena la cosa dada en el
legado.
3.Cuando instituye a otro como
legatario de la cosa que anteriormente había dejado a persona
POR
ACTO DEL LEGATARIO:
•Se presenta en los siguientes
casos:
1.Cuando el legatario repudia el
legado.
2.Cuando se hace incapaz de adquirir
por alguna causa.
3.Cuando no cumple la condición
señala para la trasmisión del legado.
4.Cuando muere antes que el testador.
CON RELACIÓN A LA COSA:
•Se presenta en los siguientes
casos:
1.Cuando la cosa queda fuera del
comercio.
2.Cuando la cosa perece, bien sea
antes o después de la muerte del testador, por causa no
imputable al heredero.